marzo 6, 2026 9:10 am

Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones pasan a formar parte de su herencia. Para poder distribuir estos bienes entre los herederos es necesario realizar una serie de trámites legales y administrativos.

El proceso de herencia puede variar dependiendo de si existe o no testamento, del número de herederos o de la naturaleza de los bienes, pero en la mayoría de los casos sigue una serie de pasos comunes.

 

Cuándo se inicia una herencia

La herencia se inicia tras el fallecimiento de una persona y comienza con la obtención de determinados documentos que acreditan el fallecimiento y permiten comprobar si existe testamento.

Estos documentos son necesarios para poder continuar con el procedimiento sucesorio.

 

Primeros documentos necesarios tras el fallecimiento

Antes de iniciar formalmente la herencia, es necesario reunir una serie de certificados que permiten comprobar la situación del fallecido.

 

Certificado de defunción

El certificado de defunción es el documento que acredita oficialmente el fallecimiento de una persona.

Este certificado es emitido por el Registro Civil una vez inscrita la defunción.

Solicitar certificado de defunción

 

Certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades permite saber si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario se firmó.

Este documento es necesario para poder localizar el último testamento válido.

Solicitar certificado de últimas voluntades

 

Certificado de seguros de cobertura por fallecimiento

Este certificado permite comprobar si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida u otro seguro que cubra el fallecimiento.

El documento indica la entidad aseguradora correspondiente.

Solicitar certificado de seguros por fallecimiento

 

Comprobación de si existe testamento

Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades, se puede comprobar si la persona fallecida dejó testamento.

Si existe testamento, el certificado indicará la notaría donde se otorgó el último testamento válido.

En ese caso, los interesados pueden solicitar una copia autorizada del testamento en la notaría correspondiente.

 

Obtención del testamento o declaración de herederos

Si la persona fallecida otorgó testamento, el reparto de la herencia se realizará conforme a lo dispuesto en ese documento.

Si no existe testamento, será necesario realizar un procedimiento denominado declaración de herederos, mediante el cual se determina quiénes son los herederos legales.

Este procedimiento suele tramitarse ante notario.

 

Inventario de bienes y reparto de la herencia

Una vez identificado el testamento o determinados los herederos, se procede a elaborar un inventario de los bienes que forman parte de la herencia.

Entre estos bienes pueden encontrarse:

  • inmuebles
  • cuentas bancarias
  • vehículos
  • inversiones
  • otros derechos patrimoniales.

Posteriormente se realiza el reparto entre los herederos conforme a lo establecido en el testamento o en la legislación aplicable.

 

Pago del impuesto de sucesiones

Antes de poder disponer de los bienes heredados, normalmente es necesario liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Este impuesto se gestiona a nivel autonómico, por lo que su cuantía y condiciones pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma.

 

Inscripción de los bienes heredados

Una vez aceptada la herencia y pagados los impuestos correspondientes, los bienes heredados pueden inscribirse a nombre de los nuevos titulares.

Por ejemplo:

  • inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad
  • cambio de titularidad de vehículos
  • transferencia de cuentas bancarias.

 

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio aceptar una herencia?

No. Los herederos pueden aceptar o renunciar a una herencia.

¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?

No existe un plazo único para aceptar la herencia, aunque sí hay plazos para el pago del impuesto de sucesiones.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

En ese caso se realiza una declaración de herederos para determinar quiénes son los herederos legales.

 

Nota informativa

La información ofrecida en este artículo tiene carácter orientativo y puede variar según la normativa vigente o los procedimientos administrativos aplicables en cada momento. Se recomienda consultar siempre los canales oficiales de la Administración Pública antes de realizar cualquier trámite.