Documentos necesarios tras la defunción de una persona

septiembre 17, 2022 10:19 am

Vamos a hablar de los documentos que se necesitan tras el fallecimiento de un familiar.

 La pérdida de un ser querido es un shock para todos los familiares y amigos, no solo a nivel emocional, sino también a nivel burocrático. Una serie de trámites deben realizarse después de la muerte, por eso es importante saber qué hacer cuando fallece un ser querido.

Solicitar certificado de Defunción

Primero tienes que solicitar un certificado de defunción. En España, cuando una persona muere, el médico expide un certificado que certifica el hecho de la muerte de la persona en el plazo de un día.

El certificado se inscribirá en el Registro Civil. Este período no suele exceder de dos semanas. Una vez finalizado este trámite, se emitirá un permiso para el entierro o cremación del difunto. Este documento oficial se puede solicitar de varias maneras.

  • Presencialmente en la oficina del registro civil donde se inscriba la defunción.
  • Telemáticamente a través del Portal del Ministerio de Justicia utilizando su certificado digital o su DNI electrónico.

En segundo lugar, pediremos prueba de última voluntad y conducta testamentaria. El plazo para obtenerlo es de 15 días hábiles contados a partir de la fecha del fallecimiento.

¿Qué es el certificado de última voluntad?

Es prueba de que la persona fallecida hizo testamento. Si el causante ha hecho testamento, en el certificado constarán todos los testamentos que hizo en vida y el nombre del notario que los autorizó. Sólo son válidos los últimos testamentos otorgados por el difunto. Luego iremos a ese notario y solicitaremos una copia de un testamento autorizado para la herencia.

Si el difunto no hizo testamento, los herederos legales del difunto deben firmar un documento declarando los herederos abintestato. Se utilizará una declaración de herederos autorizada por un notario para determinar los herederos del difunto.

Este certificado es necesario para realizar los trámites de la herencia. Es imprescindible.

¿Cómo podemos pedir el certificado de última voluntad?

  • De forma presencial o por correo postal, rellenando el modelo 790 y pagando las tasas que son poco menos de 5€.
  • Y se podrá obtener en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o en la oficina central de atención al ciudadano en Madrid.
  • De la misma manera también se puede solicitar ese certificado de actos de última voluntad a través de internet. Si tienes un certificado digital o con tu DNI electrónico podrás solicitarlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia

 ¿Qué documentación es necesario adjuntar con el modelo 790?

  • Certificado literal de defunción, original o compulsado, no vale copia.
  • Justificante bancario del pago de la tasa en vigor. El pago de esta tasa se podrá realizar en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con el Ministerio de Justicia. 

¿Quién puede solicitar el certificado de actos de última voluntad?

Toda persona que aporte los documentos necesarios.

En tercer lugar solicitaremos el certificado de contrato de seguro de vida o accidente del fallecido.

Con el modelo 790, además de solicitar el certificado de últimas voluntades, se puede solicitar el certificado de contrato de seguros de vida y accidente del fallecido. Con este certificado podremos saber si la persona fallecida había contratado un seguro de vida y accidentes.

En cuarto lugar pediremos el Testamento. Ya hemos dicho que con el certificado de actos de última,  aparecerá si otorgó testamento o no y él nombre del notario que autorizó el último testamento. Con la información, iremos a la oficina del notario y pediremos una copia autorizada del testamento, acreditando el interés legítimo que como herederos tenemos.

¿Qué documentos necesito para solicitar una copia autorizada de un testamento?

El quinto paso será el pago de los impuestos a hacienda por el impuesto de sucesiones y el pago del impuesto de plusvalía municipal. El plazo será de 6 meses desde el día de la muerte. En el caso del impuesto de sucesiones, es un tipo de impuesto que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia legado o cualquiera otro título sucesorio.

Es importante recordar que el modelo 650 hay que presentarlo aunque el fallecido no deje bienes a sus herederos, bajo multa por la no presentación por parte de hacienda a los que incumplan esta obligación. 

Al impuesto sobre el incremento de los bienes de naturaleza urbana, si en la herencia se incluyen bienes inmuebles, tendremos que liquidar el impuesto municipal conocido como plusvalía,  en el ayuntamiento donde radica el bien inmueble.

El sexto paso es la adjudicación o renuncia a la herencia. La ley no contempla un plazo para ello, pero sí se recomienda hacerlo dentro del plazo de seis meses, que es el plazo que establece la ley para el pago del impuesto de sucesiones. Si no afrontamos esta obligación fiscal tendremos que afrontar recargos e intereses de demora y costas.

En séptimo lugar cambiaremos las titularidades de los bienes.

  • Si esos son bienes inmuebles, una vez aceptada la herencia, requiere una escritura pública ante notario que tendremos que llevar ante el registro de la propiedad para el cambio de titular. A su vez, se tiene que comunicar a la oficina territorial de catastro para la modificación de la titularidad catastral.
  • En el caso de vehículos, presentando el modelo 650 y 660 para acreditar la titularidad del vehículo heredado en la dirección general de tráfico.
  • En el caso de las cuentas bancarias y activos financieros se acudirá a la oficina bancaria del fallecido con la documentación que acredite la condición de heredero, DNI, escritura de aceptación de herencia y solicitar la retirada de fondos o la transferencia a nuestra cuenta bancaria.

En octavo lugar cambiar de titularidad los suministros de los bienes inmuebles. Todo ello y acreditando nuestra condición de heredero.

En noveno lugar quedaría la eliminación de contenidos en medios digitales, es decir, el borrado de la huella digital del fallecido

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